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1 DE NOVIEMBRE DE 1993
Entra en vigor el Tratado de Maastricht y con él, la primera referencia a la Política Exterior y de Seguridad común (PESC) en la UE

El conocido por Tratado de Maastricht, se aprobaba por los representantes de los 12 Estados miembros que formaban parte de la CEE en ese momento, en un contexto de Seguridad en Europa marcado por los acontecimientos, relativamente recientes, de la caída del muro de Berlín, el final de la Guerra Fría y la reunificación de Alemania. Un tratado con el que se daba un paso trascendental en el proceso de construcción e integración europea y por el que, como se disponía en su primer Artículo, el «A», «las Altas Partes Contratantes» constituían entre sí una «Unión Europea» (UE).

El Tratado de Maastricht, introdujo, entre otras cosas, la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC). Una PESC que, de forma incipiente, hacía referencia al concepto de la defensa europea. Así, en su Artículo J.4.1 se decía «La política exterior y de seguridad común abarcará todas las cuestiones relativas a la seguridad de la Unión Europea, incluida la definición, en el futuro, de una política de defensa común, que pudiera conducir en su momento a una defensa común».

Sin embargo, el desarrollo e integración de los asuntos relacionados con la defensa en las agendas de la UE a lo largo de esos 30 años, incluidas las modificaciones introducidas en los Tratados posteriores a Maastricht, (Ámsterdam, Niza y el actualmente vigente, el de Lisboa), siempre bajo la premisa de su carácter intergubernamental, ha sido, sin discusión, irregular en su intensidad y lento en su implementación. De hecho, hubo que esperar a las postrimerías del pasado siglo, para empezar a ver resultados tangibles en el camino hacia esa «defensa común» que se detallaba en el Artículo J.4.1 del Tratado de Maastricht. El aforismo «Dos pasos hacia adelante y uno hacia atrás», asociado a los largos procesos de aprobación e implementación de cualquier política desarrollada por la UE, corroboran, sin duda, los calificativos de irregularidad y lentitud en los asuntos de defensa en la Unión.

No obstante, la «Estrategia Global para la Política Exterior y de Seguridad de la UE» que, bajo el epígrafe: «Una visión común, una actuación común, una Europa más fuerte», vio la luz en 2016, la «Brújula Estratégica de la UE» de marzo de 2022, que introdujo el concepto de «autonomía estratégica» (ahora rebautizado como «autonomía estratégica abierta»), y desde luego, la guerra de Ucrania, que condujo a la Declaración de Versalles de los Jefes de Estado y de Gobierno de la UE en marzo del 2022, como reacción a la invasión ilegal de ese país soberano por parte de Rusia, han sido definitivos en el progreso hacia aquél embrionario concepto de la «defensa común europea» recogido en el Tratado de Maastricht. Ante nosotros tenemos ahora el reto del desarrollo de capacidades militares, especialmente las carentes en Europa, y el del fortalecimiento de la Base Tecnológica e Industrial de la Defensa Europea (EDTIB), reforzando con ello el compromiso de la UE con la Política Común de Seguridad y Defensa, a fin de presentarse en la esfera global, como un proveedor de seguridad a nivel internacional.

De la voluntad política de los gobernantes de sus Estados miembros y de los recursos puestos a disposición para implementar todas las iniciativas en marcha, dependerá el futuro de la defensa en la Unión Europea.

Arturo Alfonso Meiriño

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