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7 DE JUNIO DE 1847
Aprobación del «Servicio en Campaña» de la Guardia Civil

La Guardia Civil fue creada para «proveer al buen orden, a la seguridad pública y a la protección de las personas y propiedades» en el territorio nacional. Sin embargo, el éxito que supuso la implantación de esta institución hizo que desde muy pronto distintas autoridades quisieran contar con sus servicios. Entre estas se encontraban las autoridades militares, a los que no les hizo falta que transcurrieran demasiadas fechas para identificar las posibilidades que, en beneficio de los Ejércitos de operaciones, podía aportar un Cuerpo que dependía, en su organización, personal, disciplina y material y percibo de haberes del propio ministerio de la Guerra.

Así, mediante Real Orden 7 de junio de 1847 se definía el servicio del Cuerpo «en campaña». Fue dictada con ocasión de la campaña de Portugal de 1847 y en base a las necesidades que el propio Ejército tenía en cuestión de lo que hoy se conoce como «policía militar»: protección de personalidades y Estados Mayores, seguridad de las tropas propias, prevención de los delitos cometidos por los soldados o contra ellos y policía administrativa, custodia de prisioneros, protección de la población civil. En definitiva, misiones de seguridad y protección, así como de garantizar el cumplimiento de dos tipos de normas: las leyes generales del Reino y las órdenes y bandos dictadas por las Autoridades militares.

La aportación de la Guardia Civil a la campaña de Portugal fue de cuarenta y un hombres de Caballería, de los Tercios 1º, 8º, 9º y 11º, al mando del 2º capitán del primer Escuadrón del 1er Tercio, D. Francisco Aguirre.

Tras ocupar las tropas españolas Braganza y Alcañices, la capitulación de Oporto fue tratada con el jefe de la fuerza española, general de la Concha.

Caída Oporto el 30 de junio, la Guardia Civil estableció un servicio de patrullas para garantizar la seguridad de la ciudad. En julio se retiraron las tropas y la Guardia Civil participó del reconocimiento internacional por la actuación en la campaña, así como los premios establecidos tanto por las autoridades españolas como lusas. Concretamente, el capitán Aguirre fue recompensado con el ascenso a comandante de Caballería y el sargento 2º Luis Sabando con el grado de sargento 1º. Les fue concedida la Cruz sencilla de Isabel II al cabo 1º Domingo Fuminaya y a otros seis Guardias. Por su parte, la Reina de Portugal designó «Caballero de la Orden de Nuestra Señora de la Concepción de Villaviciosa» al capitán Aguirre, y «Caballero de Cristo» al teniente Bernardo Llinas y al alférez José Romero.

La Real Orden de 7 de junio de 1847 fue incorporada prontamente a la «Cartilla del Guardia Civil», constituyendo un Capítulo específico denominado «Servicio de Campaña».

La regulación de la actuación de la Guardia Civil en el marco de las operaciones militares se completaría con la aprobación, el 5 de enero de 1882, de la Ley por la que se establecía el Reglamento para el Servicio de Campaña del Ejército. En esta ley se incluía un capítulo dedicado al «Servicio de Campaña de la Guardia Civil» en el que se reconocía, por primera vez en un texto legal, la consideración de la Guardia Civil como Cuerpo combatiente, pues en su artículo 129 contemplaba la posibilidad de que los Generales Comandantes pudieran distraer a la Guardia Civil de su servicio propio, cuando lo consideren necesario o quieran emplearla en acciones de guerra y comisiones de peligro al frente del enemigo”. El contenido de este capítulo de la Ley también fue incorporado a la Cartilla del Guardia Civil.

Desaparecida la Cartilla con la aprobación de los Reglamentos Militar y para el Servicio de la Guardia Civil de 1942 y 1943, respectivamente, sería el primero el que recogería el servicio de Campaña del Cuerpo en su Capítulo VIII, y en el que destaca la redacción del artículo 133, que remarcaba aún más la consideración de combatiente de la institución: «Aun cuando la Guardia Civil debe prestar en campaña los servicios propios de su peculiar organización y misión, si los Generales de las Grandes Unidades a que estuviesen afectos estimasen oportuno emplearlas en comisiones del servicio o en acción de guerra al frente del enemigo, el Cuerpo lo considerará como un honor singular».

Los preceptos contenidos en la Real Orden de 7 de junio de 1847 son los que configuraron la actuación del personal y Unidades de la Guardia Civil en las distintas campañas en que intervino: África (1859-60), Méjico (1861-62), Santo Domingo (1863-65), Grande y Chiquita de Cuba (1868-78 y 1879-80), Melilla 1893-94, independencia de Cuba y Filipinas (1895-98 y 1896-98), Puerto Rico (1898), campañas del norte de África (1909, 1911-12, 1913-17 y 1918-27) y de Rusia (1942-43).

En la actualidad, la Orden de 1847 ha quedado superada, ya que las operaciones militares han variado sensiblemente desde su aprobación y participación de la Guardia Civil en operaciones militares ha sido regulada por el Real Decreto 1438/2010, de 5 de noviembre, sobre misiones de carácter militar que pueden encomendarse a la Guardia Civil, que desarrolla lo que disponen al respecto tanto la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, como la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil y la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.

José Félix González Román

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