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12 DE AGOSTO DE 1949
Los Convenios de Ginebra. Derecho internacional humanitario

El 12 de agosto de 1949 se firmaba el acta final de la Conferencia Diplomática, convocada por el Comité Internacional de la Cruz Roja, para estudiar los convenios que protegían a las víctimas de la guerra. A dicha acta quedaban anexados los conocidos como Convenios de Ginebra sobre derecho internacional humanitario.

Bajo este epígrafe se recogen cuatro convenios que tienen sus orígenes en distintas fechas anteriores y que fueron reelaborados al finalizar la 2ª Guerra Mundial, tratando de llenar los vacíos que quedaron puestos de manifiesto ante la crueldad del conflicto.

El Primer Convenio, data de 1864 y en él se establece el tratamiento que se ha de dar a los heridos y enfermos de los Ejércitos en Campaña. Fue el primero en establecerse de ahí que fuera modificado varias veces hasta su redacción de 1949. En él se trata de dar protección a los heridos y enfermos, así como al personal sanitario, civil y religioso que los atiende, a los establecimientos sanitarios y a los distintos medios de transporte de heridos y enfermos. Se adopta el símbolo de la cruz roja como emblema y signo distintivo del Servicio Sanitario de los Ejércitos, respetando también el de la media luna roja.

El Segundo Convenio de Ginebra, se adoptó en 1906, después de la guerra ruso-japonesa, recogiendo parte del Primero. Trata sobre el mejoramiento de la condición de los heridos, enfermos y náufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar. Se regula el uso y estatus de los buques hospitales.

El Tercer Convenio, fue adoptado por primera vez en el año 1929 y hace referencia al tratamiento de los prisioneros de guerra, definiendo las protecciones humanitarias que se les deben facilitar.

El Cuarto Convenio, se aprobó en agosto de 1949 y hace referencia a la protección de personas civiles en tiempo de guerra, prohibiendo la práctica de la guerra total. En él se prohíben los castigos colectivos, la intimidación, el pillaje, la tortura, los castigos corporales, los experimentos médicos y científicos no requeridos por el tratamiento médico, etc. Este cuarto convenio supuso un hito importante, al ofrecer a los civiles una protección similar a la de las demás víctimas de la guerra, siendo esta una de las carencias puesta de manifiesto durante los anteriores conflictos armados.  

Estos cuatro convenios incluyen un artículo 3 común, por el cual se extiende, la aplicación de los principios de dichos convenios a conflictos que no sean de índole internacional y que surjan en el territorio de una de las partes firmantes. De esta forma cada una de las partes en un conflicto armado no internacional se compromete a respetar los derechos fundamentales de las personas.

La celebración conjunta de estos cuatro convenios supuso todo un reto, por algunos considerado como un «milagro». Supone un avance significativo en el respeto de los derechos fundamentales de las personas en situaciones tan difíciles como son en las que se desarrollan los conflictos armados y las guerras.

Ante la escalada de conflictos armados experimentada con posterioridad a la aprobación de los cuatro convenios, en 1977 se aprobaron dos protocolos adicionales, el primero referente a la protección de las víctimas de los conflictos internacionales y el segundo para los conflictos nacionales. En 2005 se aprobó un tercer protocolo en el que se reconoce el cristal rojo como nuevo emblema con la misma consideración que la cruz roja y la media luna roja.

Los Convenios de Ginebra han sido ratificados por todos los Estados y son aplicables universalmente. Con ellos se trata de poner límites a los efectos indeseados de los conflictos armados y de las guerras, aunque a nadie se le escapa la difícil aplicación de los mismos y la constante violación de los derechos de las personas.

Jesús Manrique Braojos

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