Busque en el archivo de publicaciones o dentro de este sitio web
19 DE FEBRERO DE 1909
Tributo de honores fúnebres militares a los miembros de Carabineros y de la Guardia Civil
Mediante Real Orden Circular de 19 de febrero de 1909 (DO núm. 42), se determina que a los individuos, de todos los empleos, de los Institutos de Carabineros y de la Guardia Civil, se les tributen los honores fúnebres militares reglamentarios.
Se señala que en las Ordenanzas Generales del Ejército, y disposiciones complementarias, algunas posteriores a la fecha de creación de ambos Institutos, no se hace referencia alguna a estos, de modo que sus integrantes no venían recibiendo los correspondientes honores reglamentarios.
Se argumenta que los dos Institutos forman parte del Ejército, conforme al artículo 22 de su Ley constitutiva, de 29 de noviembre de 1878. Y se remarca que se da la circunstancia de que ambas instituciones se nutren de personas de los diversos empleos, procedentes de las Armas.
Los honores fúnebres militares vienen regulados en el Título 5º, Tratado 3º, de las Ordenanzas entonces vigentes. En la referida Real Orden Circular, de 19 de febrero, se dispone que los reglamentarios honores fúnebres militares deberán ser prestados por fuerzas de dichos Cuerpos, si existieran en la localidad de que se trate en suficiente número para poder efectuarlo como corresponde. De no ser así, serán prestados por tropas de otras Armas del Ejército disponibles que así puedan realizarlo.
Ángel Alonso Miranda